México.- La Ley Antitabaco prohíbe en su totalidad fumar en lugares públicos; recordemos que la vigente ley no es nueva, se trata de un seguimiento que inició en 2008, cuando se crearon espacios libres de humo en lugares públicos como bares y restaurantes. Para 2021, la ley fue modificada ampliando prohibiciones y multas, en las que ya no se podía mostrar publicidad sobre el tabaco, punto que también fue aprobado en otros países latinoamericanos.
El domingo 15 de enero de 2023, entró en vigor un nuevo reglamento para la Ley General de Control de Tabaco, en la que la prohibiciones se endurecen y se extienden a más sectores públicos como: parques, playas, hoteles, oficinas y restaurantes. En la misma ley se señala una prohibición total a la publicidad, patrocinios, y producción de productos de tabaco, de tal forma que hasta la tiendita de la esquina de tu casa ya no podrá exhibir las cajetillas de cigarrillos.
La ley antitabaco que ha entrado en vigor en México, ha argumentado que el consumo del cigarrillo es una de las principales causas de muerte en todo el mundo, donde se contempla que anualmente medio millón de ciudadanos fallecen a consecuencia de su consumo e incluso exposición con el simple humo.
¿Cuáles son las multas por infringir la Ley antitabaco en México?
La multa por fumar en lugares estrictamente prohibidos van desde los 60 mil pesos hasta medio millón de pesos, mientras que los usuarios que permitan a sus clientes fumar al interior de sus instalaciones también recibirán una infracción la cual va desde la clausura de sus negocios hasta la cancelación de su licencia sanitaria; de tal forma que las dos caras de la moneda recibirán multas por no respetar la Ley antitabaco.
Habrá pocos lugares en México para fumadores y las zonas deberán ser totalmente exclusivas para ese fin, lo que quiere decir que en esos espacios no se podrán consumir alimentos, bebidas, realizar actividades recreativas o sociales, ofrecer servicios de entretenimiento y estará estrictamente prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad, mujeres embarazadas, adultos de la tercera edad, e incluso personas con enfermedades respiratorias, asma, cáncer o cardiovasculares y esas zonas deberán cumplir con características estrictamente especiales como:
Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo y no ser paso obligado para las personas, deberán ubicarse a 10 metros de distancia de las entradas, accesos y salidas de los inmuebles y de los conductos de entrada de aire. Las zonas destinadas a fumar no deberán ocupar un espacio mayor al 10% del área total del establecimiento.
Con información de AS.
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